conducta malintencionada del Cliente o Propietario de la propiedad de: a) DSV (incluidos, entre otros, Contenedores); b) los servidores, subcontratistas o agentes de DSV; c) contratistas independientes contratados por DSV para el desempeño de parte o la totalidad de los Servicios; d) cualquier persona; o e) cualquier embarcación causada por el Cliente, Propietario o cualquier persona que actúe en nombre de cualquiera de ellos o de la que el Cliente sea responsable de otra manera. 11. Responsabilidad 11.1.DSV será responsable de la pérdida, el daño o el retraso de los Bienes que ocurran desde el momento en que los Bienes son puestos a cargo de DSV hasta el momento de la entrega y solo en los casos en que dicha pérdida, daño o retraso causado por la negligencia o conducta malintencionada de DSV. 11.2. Independientemente de la Cláusula 11.1, DSV no será responsable por pérdidas, daños o demoras derivadas de los riesgos especiales inherentes a uno o más de los siguientes: a) el acto u omisión del Cliente o Propietario o cualquier persona que actúe en su nombre; b) el cumplimiento de las instrucciones dadas a DSV por el Cliente, el Propietario o cualquier otra persona con derecho a darlas; c) insuficiencia del embalaje o etiquetado de los Bienes, excepto cuando DSV haya prestado dicho servicio; d) manipulación, carga, estiba o descarga de los Bienes por parte del Cliente o Propietario o cualquier persona que actúe en su nombre; e) vicio inherente de los bienes; f) acto u omisión de cualquier Autoridad, disturbios, conmociones civiles, huelgas, cierres patronales, paro o restricción de mano de obra por cualquier causa; g) fuerza mayor, caso fortuito, incendio, inundación, tormenta, explosión o robo; y/o h) cualquier otra causa que DSV no pudo evitar y las consecuencias que no pudo evitar mediante el ejercicio de una diligencia razonable. 11.3. DSV tendrá el beneficio total de todos los derechos, limitaciones y exclusiones de responsabilidad disponibles para el subcontratista en el contrato entre DSV y el subcontratista y en cualquier ley, estatuto o reglamento y la responsabilidad de DSV no excederá el monto recuperado, si existiera, por DSV del subcontratista. 11.4. Si los Servicios están sujetos a las regulaciones establecidas en las convenciones internacionales o la legislación estatutaria, estas convenciones o legislación son de aplicación obligatoria a los Servicios. a) Para el transporte internacional de mercancías por carretera: se aplicará el Convenio sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera de 19 de mayo de 1956 (el Convenio CMR). b) Para el transporte internacional de mercancías por mar, excepto para el transporte hacia o desde los Estados Unidos de América, el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Normas de Derecho relativas a los Conocimientos de Embarque de 1924 y sus enmiendas en 1968 y 1979 (La Haya -Visby Rules) se aplicarán. El transporte de mercancías por mar hacia o desde los Estados Unidos de América está sujeto a la Ley de Transporte de Mercancías por Mar de 1936 (COGSA). Como complemento de las Reglas de La Haya-Visby o COGSA, se aplicará el conocimiento de embarque estándar de transporte marítimo de DSV. c) Para el transporte internacional de mercancías por vía aérea sujeto al Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional de 1999 (el Convenio de Montreal) se aplicará este Convenio de Montreal. Para los envíos sujetos únicamente al Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas relacionadas con el Transporte Aéreo Internacional a partir de 1929 (el Convenio de Varsovia), este Convenio de Varsovia será aplicable, sin embargo, cuando se apliquen los convenios de Varsovia y Montreal, prevalecerá el Convenio de Montreal. d) Para el transporte internacional de mercancías por ferrocarril: se aplicarán las Reglas Uniformes Relativas al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Ferrocarril (el Convenio CIM). 11.5. Para cualquier otra pérdida, daño o reclamo, incluso en la medida en que los Servicios no estén sujetos a convenciones internacionales, legislación legal o sean parte de un envío multimodal y no se puede determinar en qué modo de transporte la pérdida, daño o demora en los Bienes se produjeron, la responsabilidad de DSV por los Servicios tales como, entre otros, Servicios de transporte, Servicios de logística, Almacenamiento, Servicios de aduanas o Servicios auxiliares a los servicios mencionados anteriormente será la siguiente: a) Con respecto a la pérdida o daño o reclamo relacionado con los Bienes u otra propiedad, a menos de: 2 DEG por kilogramo de peso bruto de los Bienes o propiedad perdidos, dañados o en relación con los cuales se hace tal reclamo; 75,000 DEG por ocurrencia o 1,000,000 de DEG en total por cada año calendario; b) con respecto a la demora o reclamos relacionados con la demora, a la menor de las dos tarifas de DSV por los Servicios demorados, cuando corresponda, o 10,000 SDR por ocurrencia; y c) con respecto a cualquier otra pérdida, daño o reclamo (incluso con respecto a cualquier error u omisión), a menos de 20,000 DEG por ocurrencia o 200,000 DEG en total por cada año calendario. 11.6. La responsabilidad total agregada de DSV por cualquier pérdida, daño o reclamo en relación con el desempeño y/o incumplimiento de los Servicios o cualquier otra obligación en virtud de las presente condiciones, no excederá en ningún caso los 2,000,000 DEG por año calendario. 11.7. Excepto en la medida expresamente prohibida por la ley aplicable, bajo ninguna circunstancia DSV será responsable por contrato, agravio, negligencia, incumplimiento del deber legal o de otro modo por cualquier pérdida indirecta o consecuencial, daño, costos o gastos de cualquier naturaleza; o por cualquier pérdida de ganancias reales o anticipadas, pérdida de ingresos, pérdida de buena voluntad y/o negocio, pérdida de ahorros o cualquier otra pérdida económica pura, en cada caso, ya sea directa o indirecta. 12. Notificación de pérdida 12.1.Se notificará a DSV sin demora indebida. En caso de daño aparente o pérdida de Bienes, se debe notificar inmediatamente después de recibir los Bienes. En caso de daños o pérdidas no aparentes de los Bienes, el aviso de reclamo debe darse dentro del período prescrito por cualquier ley aplicable, y la ausencia de dicha disposición, a más tardar siete días después del día en que se recibieron los bienes. 12.2. Si el Cliente no notifica dentro del período de notificación estipulado en la Cláusula 12.1, el Cliente deberá asumir la carga de la prueba de que el daño o la pérdida de los Bienes se produjeron antes de recibirlos. Si el Cliente no prueba esto, se considerará que los Bienes han sido entregados en perfectas condiciones. 12.3. El aviso de reclamo relacionado con la demora, la pérdida del envío completo y/o otros asuntos que no sean daños o pérdida de los Bienes se entregará dentro de los 14 (catorce) días a partir del día en que el Cliente sabía o debería haber sabido sobre las circunstancias la base de la responsabilidad de DSV. Si no se da dicha notificación de reclamo, el Cliente perderá su derecho a presentar cualquier reclamo. Version 0.13 – November 2019 13. Prescripción 13.1. Los procedimientos legales contra DSV se deberán iniciar dentro de un período de 1 (un) año; de lo contrario, el derecho de reclamo se habrá perdido. El período de tiempo límite se ejecuta: a) tras la depreciación o daño a los Bienes desde el día en que los Bienes fueron entregados al destinatario, b) en caso de retraso, pérdida de todo el envío o cualquier otro tipo de pérdida que no esté comprendida,desde el momento en que el retraso, la pérdida total u otra pérdida podrían haberse notado. 14. Avería Gruesa En el caso de Avería Gruesa, las partes acuerdan que se aplicarán las Reglas York-Amberes de 1994. El Cliente defenderá, indemnizará y mantendrá sin perjuicios a DSV con respecto a cualquier reclamo de naturaleza de Avería Gruesa, incluyendo cualquier reclamo o demanda de seguridad de Avería Gruesa que pueda hacerse en DSV, y el Cliente deberá proporcionar inmediatamente la garantía que pueda ser requerida por DSV con respecto a este. 15. Cláusula de Colisión por Culpa Concurrente La Cláusula de colisión por culpa concurrente, recomendada por BIMCO, al igual que la prestación de Servicios, se incorpora y forma parte de estas Condiciones. 16. DSV actuando como agente 16.1. DSV notificará al Cliente si DSV actuará como Agente solo en relación con los Servicios. Si no se hace tal notificación, se considerará que DSV actúa como Principal. 16.2. En la medida en que DSV actúe como un Agente, DSV no hace ni pretende hacer ningún contrato con el Cliente para el transporte, almacenamiento o manejo de los Bienes, ni para ningún otro servicio físico en relación con ellos y actúa únicamente en nombre del Cliente al garantizar estos servicios mediante el establecimiento de contratos con terceros para que se establezcan relaciones contractuales directas entre el Cliente y dichos terceros. 16.3. DSV no será responsable de los actos y omisiones de terceros mencionados en la Cláusula 16.2. DSV solo será responsable si no ejerce la debida diligencia en la contratación del transportista efectivo. 16.4. Excepto en la medida causada por la negligencia de DSV, el Cliente defenderá, indemnizará y eximirá a DSV de toda responsabilidad, pérdida, daño, costos o gastos que surjan de cualquier contrato realizado en la adquisición de los requisitos del Cliente de acuerdo con la Cláusula 16.2. 17. Impedimento 17.1. DSV hará todos los esfuerzos razonables para realizar y completar los Servicios acordados. Si en algún momento el rendimiento de los Servicios se ve afectado por algún obstáculo, riesgo o retraso no atribuible a DSV o los subcontratistas de DSV, DSV no será responsable de ninguna pérdida, daño o retraso relacionado con los Bienes. 17.2. Cualquier retraso o falla en el desempeño de los Servicios debido a un evento de impedimento no constituirá una violación del Acuerdo. 17.3. Si un obstáculo continúa durante más de 30 (treinta) días calendario consecutivos, el Cliente o DSV pueden rescindir los Servicios específicos solicitados afectados por el evento de obstáculo con un aviso por escrito. 17.4. El Cliente expresamente acepta y acuerda que cualquier retraso o incapacidad para realizar los Servicios que resulten de o en relación con el Reino Unido al dejar de ser un Estado miembro de la Unión Europea, se considerará un impedimento al que se aplicarán las disposiciones de esta Sección 17. 17.5. Si se produce un evento de activación de Brexit, DSV puede: a) exigir al Cliente que negocie de buena fe una enmienda al Acuerdo para aliviar el Evento de activación de Brexit; y b) si no se realiza tal modificación al Acuerdo dentro de los 30 (treinta) días, rescindir el Acuerdo mediante notificación por escrito al Cliente. 18. Varios 18.1. Enmiendas En cualquier momento, DSV tendrá derecho a modificar unilateralmente estas Condiciones mediante la publicación de las modificaciones en el sitio web de DSV. En caso de que DSV haya concluido un Acuerdo después de dicha publicación, estarán sujetos a las Condiciones modificadas. 18.2. Asignación El Cliente no cederá ni transferirá ningún derecho u obligación en virtud del Acuerdo a ningún tercero o Afiliado sin el consentimiento previo por escrito de DSV. DSV puede condicionar su consentimiento a dichos cambios en los términos o condiciones del Acuerdo, que considere, a su exclusivo criterio, necesario para mitigar cualquier riesgo aumentado por esta asignación o transferencia de derechos y obligaciones. 18.3. Avisos Las notificaciones se realizarán por escrito, por correo, por correo electrónico o por fax de acuerdo con los datos intercambiados entre las partes. Cualquier notificación que se envíe por correo se considerará entregada al tercer día posterior al día en que se envió por correo. 18.4. Encabezados Los títulos de las cláusulas o grupos de cláusulas en estas Condiciones son solo para fines indicativos. 18.5. Legislación Si alguna legislación de orden público e aplicable a los Servicios emprendidos, en su totalidad o en parte, estas Condiciones estarán supeditadas a dicha legislación en lo que respecta a los Servicios. Sin embargo, nada en estas Condiciones se interpretará como una renuncia por parte de DSV de ninguno de sus derechos o indemnidades o como un aumento de cualquiera de sus responsabilidades u obligaciones en virtud de dicha legislación. Si alguna parte de estas Condiciones se considera incompatible con dicha legislación en cualquier medida, dicha parte, en lo que respecta a los Servicios, se considerará inaplicable. 19. Resolución de disputas y ley aplicable 19.1. A menos que se regule de otra manera por la legislación nacional o internacional obligatoria o se acuerde por escrito, la ley aplicable en el Domicilio Social de DSV se aplicará a estas Condiciones y al Acuerdo entre DSV y el Cliente y a cualquier disputa que surja de o en relación con Condiciones y/o Acuerdo. 19.2. A menos que se acuerde lo contrario por escrito o lo estipule la ley obligatoria, cualquier disputa que surja de o en relación con este Acuerdo, su tema o formación y/o los Servicios estarán sujetos a la jurisdicción exclusiva del domicilio de DSV. En caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés de los términos y condiciones estándar: http://www.documents.dsv.com/dsv/600/
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