10.3 Además, el Cliente y el Propietario, siendo ambos responsables solidarios, defenderán, indemnizarán y eximirán a DSV de toda responsabilidad, pérdida, daño, retraso, costes y gastos derivados de o en relación con: a) negligencia o dolo del Cliente y/o Propietario; b) la naturaleza o el vicio inherente de los Productos, salvo en la medida en que sea causado por negligencia de DSV; c) derechos, impuestos, tasas, gravámenes, depósitos y desembolsos recaudados por cualquier Autoridad en relación con la Mercancía y/o los Contenedores, y por todas las responsabilidades, pagos, multas, costos, gastos, pérdidas y daños sufridos por DSV en relación con los mismos, salvo en la medida en que hayan sido causados por la propia negligencia o dolo de DSV; por ocurrencia o 1,000,000 (un millón) DEG’S en total por cada año civil; b) con respecto a los retrasos o reclamaciones relacionadas con retrasos, al importe menor entre el doble de los honorarios de DSV por el/los Servicio(s) retrasado(s), en su caso, o 10,000 (diez mil) DEG’S por incidencia; y c) con respecto a cualquier otra pérdida, daño o reclamación (incluso con respecto a cualquier error u omisión), hasta la cantidad menor de 20,000 (veinte mil) DEG’S por suceso o 200,000 (doscientos mil) DEG’S en total por cada año natural. 11.9 La responsabilidad total agregada de DSV por cualquier pérdida, daño o reclamación en relación con la ejecución y/o no ejecución de los Servicios o cualesquiera otras obligaciones en virtud del presente d) DSV actuando de acuerdo con las Instrucciones del Cliente o del Propietario; Contrato no excederá en ningún caso de 2.000.000 (dos millones) de DEG’S por año natural. e) un incumplimiento de la garantía estipulada en las cláusulas 3.1-3.4 u obligación por parte del Cliente 11.10 Salvo en la medida expresamente prohibida por la legislación aplicable, DSV no será responsable bajo o derivada de la negligencia del Cliente o del Propietario; o ninguna circunstancia contractual, extracontractual, por negligencia, incumplimiento de obligaciones f) cualquier otra Persona que confíe en el asesoramiento y la información, cualquiera que sea la forma legales o de otro tipo por cualquier pérdida, daño, coste o gasto indirecto, consecuente, especial, en que se faciliten, proporcionados por DSV exclusivamente para el Cliente. incidental, punitivo y/o ejemplar de cualquier naturaleza; o por cualquier pérdida de beneficios reales o 10.4 El Cliente y el Propietario serán conjunta y solidariamente responsables de la pérdida, daño, previstos, pérdida de ingresos, pérdida de fondo de comercio y/o negocio, pérdida de ahorros o contaminación, suciedad, detención o sobrestadía antes, durante y después del Transporte debidos a cualquier otra pérdida puramente económica, en cada caso ya sea directa o indirecta; negligencia o dolo del Cliente o del Propietario o de cualquier Persona que actúe en nombre de independientemente de si cualquiera de dichas pérdidas, daños, costos o gastos eran o podrían haber cualquiera de ellos o de los que el Cliente sea responsable de otro modo, de bienes de: a) DSV (incluidos, entre otros, los contenedores); sido previsibles y/o DSV fue advertido de la posibilidad de los mismos b) Empleados, subcontratistas o agentes de DSV; c) contratistas independientes contratados por DSV para la prestación de parte o la totalidad de los Servicios; o d) cualquier otra Persona 12. Notificación de reclamación 12.1 La reclamación deberá notificarse a DSV sin demora injustificada. En caso de daño aparente o pérdida de los Productos, la notificación deberá efectuarse inmediatamente después de la recepción de los Productos. En caso de daño no aparente o pérdida de la Mercancía, la reclamación deberá notificarse 11 Responsabilidad 11.1 DSV será responsable de las pérdidas, daños o retrasos relacionados con los Servicios y/o los Productos únicamente en la medida en que tales pérdidas, daños o retrasos sean causados por negligencia o dolo de DSV. 11.2 Con independencia de lo dispuesto en la cláusula 11.1, DSV no será responsable de las pérdidas, daños o retrasos derivados de los riesgos especiales inherentes a uno o varios de los siguientes: a) el acto u omisión del Cliente o Propietario o de cualquier Persona que actúe en su nombre; b) el cumplimiento de las Instrucciones dadas a DSV por el Cliente, el Propietario o cualquier otra Persona facultada para darlas; c) la insuficiencia del empaque o etiquetado de la Mercancía, salvo que dicho servicio haya sido prestado por DSV; d) manipulación, carga, estiba o descarga de la Mercancía por parte del Cliente o Propietario o cualquier dentro del plazo prescrito por cualquier ley aplicable y/o convención internacional (incluyendo, pero no limitándose a las convenciones/reglas internacionales referenciadas en las cláusulas 11.4 a 11.7), y en ausencia de tal disposición, no más tarde de siete días desde el día en que la Mercancía fue recibida. 12.2 Si el Cliente no realiza la notificación dentro del plazo de notificación estipulado en la Cláusula 12.1, recaerá sobre el Cliente la carga de la prueba de que el daño o la pérdida de la Mercancía se había producido antes de la recepción de la Mercancía. Si el Cliente no logra probarlo, se considerará que la Mercancía ha sido entregada en perfecto estado. 12.3 Salvo en la medida en que la legislación aplicable disponga otra cosa, la reclamación por retraso, pérdida de la totalidad del envío y/o cuestiones distintas de los daños o la pérdida de la mercancía deberá presentarse en el plazo de 14 (catorce) días a partir del día en que el Cliente haya tenido o debiera haber tenido conocimiento de las circunstancias que fundamentan la responsabilidad de DSV. En caso contrario, el Cliente perderá su derecho a reclamar. Persona que actúe en su nombre; e) vicio inherente a la Mercancía; f) actos u omisiones de cualquier Autoridad, disturbios, conmociones civiles, huelgas, cierres patronales, paros o restricciones del trabajo por cualquier causa; g) cualquier impedimento, incluida la Fuerza Mayor; y/o h) cualquier otra causa que DSV no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido prevenir mediante el ejercicio de una diligencia razonable. 11.3 Cuando DSV haya contratado a cualquier subcontratista para realizar cualquier parte de los Servicios en su nombre, DSV tendrá, con respecto a dichos Servicios subcontratados, el pleno beneficio de todos los derechos, limitaciones y exclusiones de responsabilidad disponibles para el subcontratista en el contrato entre DSV y el subcontratista y en cualquier ley, estatuto o reglamento, y la responsabilidad de DSV no 13. Inicio de acciones legales. 13.1 Salvo en la medida en que la legislación aplicable disponga otra cosa, las acciones legales contra DSV deberán iniciarse en el plazo de 1 (un) año; de lo contrario, el derecho a reclamar se considerará caducado y/o renunciado por parte del Cliente/reclamante. El plazo inicia su cómputo: a) en caso de depreciación o daño de las Mercancías a partir del día en que las Mercancías fueron entregadas al consignatario, b) en caso de retraso, pérdida de la totalidad del envío o cualquier otro tipo de pérdida no contemplada en a), a partir del momento en que el retraso, la pérdida total u otra pérdida pudieran haber sido conocidos lo antes posible por el Cliente/reclamante o sus agentes/representantes. excederá del importe recuperado, en su caso, por DSV del subcontratista. 11.4 En la medida en que el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas relativas al 14 . Rescisión por conveniencia Transporte Aéreo Internacional, de 28 de mayo de 1999 ("Convenio de Montreal"), sea de aplicación DSV tendrá derecho en cualquier momento a rescindir total o parcialmente el Contrato y/o cualquiera de obligatoria a dicho transporte, la responsabilidad de DSV en caso de pérdida, daño o retraso de la los Servicios prestados en virtud de este por conveniencia, con o sin causa, previa notificación al Cliente Mercancía transportada por vía aérea se determinará de conformidad con las disposiciones y con con al menos 30 (treinta) días de anticipación. sujeción a los límites de responsabilidad del transportista contenidos en dicho Convenio de Montreal. En la medida en que el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al 15. Avería gruesa Transporte Aéreo Internacional, de 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo de La Haya de La avería gruesa se ajustará en cualquier puerto o lugar a elección de DSV o de su transportista 1955, y sus posteriores modificaciones ("Convenio de Varsovia"), sea de aplicación obligatoria a dicho subcontratado, y se regirá y liquidará de acuerdo con las Reglas de York-Amberes de 1994 - esto con transporte, la responsabilidad de DSV con respecto a la pérdida, daño o retraso de las Mercancías respecto a todas las mercancías, ya sean transportadas sobre o bajo cubierta. La Cláusula New Jason transportadas por vía aérea se determinará de conformidad con las disposiciones y con sujeción a los aprobada por BIMCO en el momento de la prestación de los Servicios se incorpora a estas Condiciones y límites de responsabilidad del transportista contenidos en dicho Convenio de Varsovia; no obstante, forma parte de estas. El Cliente defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a DSV con respecto a cuando sean aplicables tanto el Convenio de Montreal como el de Varsovia, prevalecerá el Convenio de cualquier responsabilidad, reclamación, demanda y/o coste en relación con cualquier Avería Gruesa que Montreal. afecte a Mercancías del Cliente, incluyendo cualquier reclamación o demanda de garantía de Avería Gruesa que pueda hacerse a DSV y/o contra las Mercancías, y el Cliente proporcionará. 11.5 Con respecto a la pérdida o daño de la Mercancía transportada por mar, la responsabilidad de DSV se determinará de conformidad con las disposiciones y con sujeción a los límites de responsabilidad del transportista contenidos en el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas de Derecho en materia de Conocimientos de Embarque firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924, modificado por el Protocolo firmado en Bruselas el 23 de febrero de 1968 y el Protocolo firmado en Bruselas el 21 16. Cláusula ambos culpables de colisión En la medida en que sea aplicable, la Cláusula Ambos Culpables de Colisión recomendada por BIMCO en el momento de la prestación de los Servicios se incorpora a estas Condiciones y forma parte de estas. de diciembre de 1979 ("Reglas de La Haya - Visby"), con independencia de que las Reglas de La Haya - Visby sean de aplicación obligatoria; siempre que la mercancía sin contenedor que en el contrato de transporte se indique que se transporta sobre cubierta, se transporte por cuenta y riesgo del Cliente y DSV no sea responsable de la pérdida o daño de dicha mercancía cualquiera que sea su causa (incluida la pérdida o daño de dicha mercancía causada por falta de navegabilidad o negligencia de DSV). No obstante lo anterior, con respecto a la pérdida o daño de las Mercancías transportadas por mar a o desde los Estados Unidos de América, la responsabilidad de DSV se determinará de conformidad con las disposiciones y con sujeción a los límites de responsabilidad del transportista contenidos en la Ley de Transporte Marítimo de Mercancías de 1936 ("COGSA"), siempre que la responsabilidad de DSV por pérdida o daño de mercancías sin contenedor que en el contrato de transporte se declare que se transportan sobre cubierta y así se transporten, se realizará a riesgo del cargador en cuanto a los peligros inherentes a dicho transporte y, en todos los demás aspectos, la responsabilidad de DSV se determinará de conformidad con las disposiciones y con sujeción a los límites de responsabilidad del transportista contenidos en la COGSA. 11.6 En la medida en que el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, de 19 de mayo de 1956, modificado por el Protocolo al CMR, de 5 de julio de 1978 ("Convenio CMR") sea de aplicación obligatoria 17. DSV en calidad de agente 17.1 DSV notificará al Cliente si DSV actuará como Agente únicamente en relación con los Servicios. En caso contrario, se considerará que DSV actúa como mandatario. 17.2 En la medida en que DSV actúe como Agente, DSV no celebrará ni pretenderá celebrar contrato alguno con el Cliente para el transporte, almacenamiento o manipulación de la Mercancía ni para cualquier otro servicio físico en relación con la misma, y actuará exclusivamente en nombre del Cliente para garantizar dichos servicios mediante el establecimiento de contratos con terceros, de modo que se establezcan relaciones contractuales directas entre el Cliente y dichos terceros. 17.3 DSV no será responsable de los actos y omisiones de terceros a que se refiere la cláusula 17.2. DSV sólo será responsable si no actúa con la diligencia debida en la contratación del tercero. 17.4 Salvo en la medida en que se deba a negligencia de DSV, el Cliente defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a DSV respecto de toda responsabilidad, pérdida, daño, coste o gasto que se derive de cualesquiera contratos celebrados en la obtención de los requisitos del Cliente de conformidad con la Cláusula 17.2. a dicho transporte, la responsabilidad de DSV en relación con la pérdida, daño o retraso de la Mercancía transportada internacionalmente por carretera se determinará de conformidad con las disposiciones y con sujeción a los límites de responsabilidad del transportista contenidos en dicho Convenio CMR. 18. Impedimento 11.7 En la medida en que el Apéndice B - Reglas Uniformes relativas al Contrato de Transporte Internacional 18.1 DSV realizará todos los esfuerzos razonables para prestar y completar los Servicios acordados. Si en algún de Mercancías por Ferrocarril del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril momento la prestación de los Servicios se viera afectada por cualquier impedimento, riesgo o retraso no firmado en Berna el 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo firmado en Vilnius el 3 de junio de imputable a DSV o a los subcontratistas de DSV, incluyendo, a título meramente enunciativo y no 1999 ("Reglas Uniformes CIM") sea de aplicación obligatoria a dicho transporte, la responsabilidad de limitativo, cualquier causa de Fuerza Mayor, DSV no será responsable de ninguna pérdida, daño o retraso DSV con respecto a la pérdida, daño o retraso de las Mercancías transportadas internacionalmente por resultante, ni de ninguna reclamación relacionada con los mismos. ferrocarril se determinará de conformidad con las disposiciones de y con sujeción a los límites de 18.2 Cualquier retraso o falla en la prestación de los Servicios debido a un impedimento no constituirá un responsabilidad del transportista contenidos en dichas Reglas Uniformes CIM. incumplimiento del Contrato. 11.8 Para cualquier otra pérdida, daño o reclamación, incluso en la medida en que se determine que los 18.3 Si un impedimento se prolonga durante más de 30 (treinta) días naturales consecutivos, el Cliente o DSV convenios/reglas internacionales y la legislación nacional a los que se hace referencia en las cláusulas podrán rescindir los Servicios solicitados específicos afectados por el impedimento mediante notificación 11.4 a 11.7 anteriores no son aplicables, la responsabilidad de DSV, salvo en la medida en que lo prohíba por escrito. expresamente la legislación aplicable, se limitará de la siguiente manera: a) Con respecto a la pérdida o daño o reclamación relativa a las Mercancías u otros bienes, al menor de los siguientes importes: 2 (dos) Derechos Especiales de Giro - DEG’S por kilogramo de peso bruto de las Mercancías o bienes perdidos, dañados o en relación con el cual se presenta dicha reclamación; 75,000 (setenta y cinco mil) DEG’S Versión 0.14 – Septiembre 2024
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